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Fallos: 203:388 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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sobre el de asociarse y comerciar que no es allanado sino reglamentado en su ejercicio por las disposiciones del decreto en cuestión, y reglamentado sin arbitrariedad, en virtud de una expresa antorización legal cuya constitucionalidad no está aquí en tela de juicio, es de total y rigurosa aplicación.

Que la naturaleza de las cuestiones debatidas y el hecho de haber prosperado la demanda en primera instancia justifican la exención de costas contra la cual interpuso recurso ordinario la parte demandada.

Por tanto y sus propios fundamentos se confirma la sentencia de fs. 619 cn cuanto ha sido materia del recurso extraordinario y en lo que decide sobre las costas. Rosento Reretto — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares.


S. A. MERCADO DE CEREALES A TERMINO DE BUE-

NOS AIRES v. NACION ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
El P. E, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Cód. de Comercio, tiene el deber de rectificar de oficio la aprobación prestada a cláusulas de los estatutos o reglamentos de las sociedades anónimas que sean incompatibles con su facultad fiscalizadora; como las que dejan exclusivamente librado al criterio del directorio la modificación o suspensión de las disposiciones del reglamento que requiere ser aprobado por el P. E.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

Los decretos del P. E. Nacional núms. 46.791 y 78.470, del 10 de noviembre de 1939 y del 30 de noviembre de 1940, que reforman de oficio los arts. 1 y 2 del reglamento interno de la 8. A. Mercado de Cereales a Término de Ba.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-388

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