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Fallos: 203:352 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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"La eficacia de la existencia o falta de culpa según sentencia penal, en el juicio civil, carece, pues, de importancia desde que se niega el hecho mismo, no su calificación, para argiir la falta de causa en la obligación art. 499 del Cód. Civ.) ... resulta lógico y legal que no se pueda revisar cn actuaciones independientes de un juicio civil por cobro de derechos fiscales la sentencia firme que en el proceso criminal declaró improbado el hecho generador de esos pretendidos derechos"; y en el caso Saturnino García v. la Nación por repetición, registrado en el t. 198, pág. 348, ratificando y aclarando los conceptos precedentemente transcriptos, dijo: "Que, sin embargo, el Tribunal ha admitido también que, dictada resolución absolntoria, el Fisco no puede sostener en lo civil, la existencia de los hechos sobre los cuales hubiera recaído aquélla, sin justificarla con elementos probatorios distintos de los allegados al juicio criminal".

Que tales conclusiones son claramente aplicables al cáso de autos pues ni en el procedimiento administrativo, ni en estas actuaciones se han presentado pruebas que rectifiquen las examinadas en el juicio criminal y según las cuales, la justicia declaró que Leoncio Fernández había transferido a Delia Ghiringhelli, seis años antes de las investigaciones de Impuestos Internos, las mercaderías objeto de proceso; y las críticas ilustradas que el Sr. Fiscal de Cámara formula contra esas conclusiones —fs, 190— resultan ahora ineficaces para demostrar que lo que, con autoridad de cosa juzgada sobre el particular, se declaró plenamente probado carece de valor probatorio.

Que no es, como se ve, la apreciación del hecho de Fernández, su calificación jurídica, lo que estuvo en cuestión en el proceso criminal y está en los autos en

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-352

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