Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:308 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

231 del Cód. Penal, promovida por el Min. Fiscal en preeeneia de los antecedentes que le ha enviado el P. E., relativos a una publicación que contiene expresiones injuriosna para un embajador extranjero acreditado ante nuestro país, que no interviene como parte en el proceso, DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Acreditado como lo está con el informe de fs. 11 el carácter de Embajador de Estados Unidos en nuestro país, que tuvo y conserva el Sr, Spruille Braden, paso a dictaminar sobre la jurisdicción originaria que el fallo del Sr. Juez Federal obrante a fs. 7 atribuye a V. E.

Se trata de un caso equiparable al resuelto en 169:

323, o sea, querella interpuesta por el Min. Fiscal contra directores de hojas de publicidad en las cuales se vertían conceptos reputados punibles con arreglo a lo dispuesto en el art. 219 del Cód. Penal. Más tarde, eri 184:116 , estando ya inequívocamente en tela de juicio la aplicación del art. 221 del mismo código invocado ahora en esta causa por el Sr. Procurador Fiscal, V. E.

confirmó un fallo de la Cám. Fed., lo que comportaba negar correspondicse el asunto a la jurisdicción originaria de la Corte. También intervino V. E. como tribunal de apelación en los casos de Enrique P, Osés 20 de agosto de 1941) y Nicolás Repetto (12 de setiembre de 1945).

Considero que esa jurisprudencia no puede reputarse modificada por la frase obiter dictum del fallo 183:156 , a que el Sr. Juez alude, con referencia a un proceso en que también se declaró improcedente la jurisdicción originaria.

Corresponde, pues, devolver los autos al Sr. Juez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos