gas desde la fecha del fallecimiento, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas del juicio por su orden, atento que la demandada pudo razonablemente creerse con derecho. — Carlos Herrera. — Carlos del Campi llo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.
— Alfonso E. Poccard.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de noviembre de 1945.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por el Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital que hizo lugar a la demanda de pensión militar de Da. Paula Ignacia Trigo en su condición de madre natural del soldado conscripto Eladio Simón Trigo muerto en acto de servicio; y Considerando:
Que el recurso procede porque tanto en el orden administrativo como desde la contestación a la demanda judicial se ha sostenido por el Gobierno y sus representantes la improcedencia del reclamo y demanda de la actora fundados en la letra expresa de la ley orgánica militar N° 4707 que sólo acuerda el beneficio reclamado a la madre viuda (art. 1", tít. IV, cap. 1); y como la resolución recurrida lo concede a la actora que es madre natural, es decir, no casada con el padre del hijo muerto, es notoria la aplicación del inc. 3° del art. 14 de la ley N° 48 concordante con el art. 6° de la ley 4055. Así se declara, En cuanto al fondo del asunto:
Que a los precisos fundamentos de la sentencia en examen cabe agregar: a) que el art. 3584 del Cód. Civ, reconoce categóricamente el derecho sucesorio de los
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:306
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