Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:309 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

previa declaración de incompetencia de la Corte para conocer originariamente. Así lo solicito. Bs. Aires, noviembre 17 de 1945. — Juan Alvares,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de noviembre de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que conforme a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Const. Nacional y 1°, inc. 3°, de la ley 48, el conocimiento de las "causas concernientes"" a embajadores u otros ministros públicos extranjeros corresponde originaria y exclusivamente a la Corte Suprema. Y ésta, precisando el alcance de las palabras tranacriptas, ha establecido que el interés que un representante diplomático extranjero pueda tener en una causa promovida por el Ministerio Público, en la que aquél no interviene como parte, no basta para determinar su competencia originaria (Fallos: 65, 229; 134, 163; 145, 302; 169, 323; 194, 415 y otros). En análogo sentido sc ha pronunciado la Suprema Corte de Estados Unidos de Norte América, no obstante haberse empleado en la Constitución de dicho país un vocablo aparentemente más amplio que el utilizado por la nuestra, como lo recordaba el Dr, Matienzo en el dictamen del t. 134, pág.

163, precedentemente citado.

Quo esta causa contra Blanca Luz Brun, sobre infracción al art. 221 del Cód. Penal, ha sido promovida por el Ministerio Público en presencia de los antecedentes que le ha remitido cl Sr. Ministro de Justicia a podido de su colega de Relaciones Exteriores, y en ella no interviene como parte cl Sr. Embajador de los Estados Unidos de América.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos