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Fallos: 203:316 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cualquier otra persona que resulte con intervención en la desaparición de mercaderías de tránsito, que debían encontrarse a bordo "y el 976 castiga igualmente con la pena de comiso cuando las mercaderías de tránsito hubiesen sido cambiadas por otras" (BasaLDÚa, Legislación penal aduanera, fs. 121).

V. En presencia de disposiciones que castigan con tanta severidad, la más mínima desviación en los transportes de las mercaderías, como las que determinan los arts. 910, 911, 913, 914, 919, 953, 954, 956 a 958, no parece razonable admitir que la sustitución de mercaderías de tránsito llevada a eabo en una barraca habilitada por la Aduana pueda carecer de sanción.

Por ello, lo dispuesto en los arts. 960, 976, 1025 y 1026 de las Ordenanzas, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia de fs. 102 y se condena a la firma Nienstedt y Rivas al pago de una multa igual al valor de los cueros vacunos declarados en el boleto de tránsito N° 118.981, ejercitándose la facultad que acuerda el art. 1056 de la ley 870, en lo que concierne a la otra pena de multa impuesta en la resolución de la Aduana de fs. 12, con costas. — Carlos del Campillo (en disidencia) — Ricardo Villar Palacio — Juan A. González Calderón — Alfonso E.

Poccard — Carlos Herrera, Disidencia Considerando De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso Havero Trading Cía. Ltda., en 7 de julio del corriente año en sentencia confirmada por la Corte Suprema en 23 de oetybre ppdo. se confirma el fallo apelado de fs. 102. Costas de la instancia también por su órden, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Carlos del Campillo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de noviembre de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "°Nienstedt y Rivas - Aduana 490-G-1942"° en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 134.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-316

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