exenta del impuesto a los réditos por tratarse de be.
neficios de fuente extranjera de acuerdo al art. 1" de la ley 11.682.
Que si bien esta ley ha tenido por objeto el gravar los réditos "derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la República" (art. 1°), "los beneficios obtenidos en la República"° (art. 20), "la prestación de servicios... esta u otra ocupación lucrativa... realizados cn el territorio de la República" (art. 21, primer párrafo) excluyendo expresamente "las ganancias provenientes de fuente extranjera" (art. 25, inc. a), excepcionalmente, también ha sujetado al gravamen "a los réditos provenientes de actividades realizadas ocasionalmente en el extranjero por personas residentes en la República"' (art. 21, segundo párrafo) —como en el caso de la actora— y ""a los servicios prestados ocasionalmente en el extranjero, por personas residentes en la República" (art. 29, segundo párrafo).
Que, como acertadamente lo deciden la sentencia de primera instancia y la de la Cámara, corriente a fs.
99, el caso en examen se halla regido por el art. 21, segundo párrafo de la ley N° 11.682 (T, O.) pues la remuneración de $ 811.508,42 ha sido abonada a la actora por sus trabajos de supervisión de la obra de que se trata, realizada ocasionalmente en el extranjero (República del Uruguay) por encargo de la Siemens Bauunion de Berlín y por intermedio de uno de sus directores. No parece dudoso que dicha tarea ha venido a parar a manos de la actora ocasionalmente (por ocasión o contingencia) o en forma ocasional (por ocasión o accidentalmente) debido a la circunstancia relativa a la larga distancia en que se encontraba la empresa de Berlín que contrató la construcción, de que, por tal
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:302
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