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Fallos: 203:262 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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guerra y de la ley 4144, con cita de los arts. 23 y 86, inc. 15, y sigtes. de la Const. Nacional. El recurso procede por cuanto se invocan derechos emanados de la Const. Nacional y de la interpretación de una ley nacional, siendo la resolución definitiva y contraria al derecho invocado —art. 14, inc. 3", ley 48; Fallos: 184, 101; 186, 497; 190, 63—. El pronunciamiento de la Corte debe limitarse a las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso —Fallos:188, 559; 195, 529, Que la interpretación que la sentencia apelada hace del art. 23 de la Const. Nacional es la misma de esta Corte en los fallos que cita, lo que hace innecesario otras consideraciones para la confirmación de la sentencia. En cuanto a la ley 4144, descartada toda cuestión de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, que no ha sido planteada, al interponer el recurso extraordinario, la aplicación que hace el fallo apelado concuerda con la doctrina de la mayoría de la Corte en cl caso de los deportados en °l transporte Chaco —Fallos: 164, 344—. Aun atribuída al P. E. la facultad de expulsión, las garantías constitucionales siguen rigiendo para amparar, con todo su imperio, los derechos que la actuación ilegal o arbitraria de la autoridad pueda haber vulnerado. Esta doctrina concuerda con la de la Suprema Corte de Estados Unidos, según puede verse en WiLLovcEsr, The Constitutional Law of the United States, t. T, par. 187; t. III, par. 1102 y los casos que cita. Por último, la invocación de los poderes de guerra del P. E. cs inoficiosa y llevaría a la Corte a resolver una cuestión teórica. El decreto de expulsión, que sólo invoca la ley 4144, lleva fecha 11 de febrero de 1944 —fs. 32— y el estado de guerra fué de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-262

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