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Fallos: 203:263 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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clarado el 27 de marzo de 1945 por decreto n° 6945/45 —véase Bol. Ofic. del 28 de marzo de ese año—, Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 37 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

AnTonIo SaGARNA (En discrepancia de fundamentos) — B. A.

Nazar ANCHORENA — TF. Ramos Mesía — T. D. Casanrs En disidencia).

DISCREPANCIA DE FUNDAMENTOS DEL SR. MiNistro Decano Dr. D. ANTONIO SAGarNA Considerando:

Que en los fundamentos de su interdicto de amparo de la libertad los extrañados del país mencionados en el exordio expresaron precisa y categóricamente que la ley 4144 y el deereto del P. E. que, en su agravio, la aplicó violan los arts. 14, 16, 18, 20 y 25 de la Const.

Nacional —fs. 10 a 18—.

Que la Cám. Fed. hace lugar al hábeas corpus por haberse transgredido en el caso la garantía constitucional] de la libre defensa de los expulsados desde que no se les dió la oportunidad de ser cídos y de expresar los descargos y defensas que creyesen pertinentes contra las imputaciones en que se basó su extrañamiento; todo de acuerdo con lo sostenido por esta Corte Suprema en el caso registrado en el t. 164, pág. 344 de su colección de fallos, fs. 37.

Que en la disidencia que se registra las págs.

394 a 406 de la precitada sentencia de la Corte Supre

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-263

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