CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, La ley 2933 de la Prov. de Entre Ríos y su decreto reglamentario en cuanto organizan, a efecto del cobro de la contribución territorial, un régimen de absentismo extraño al que resulta de las disposiciones de los Códs. Civ. y Comercial, no son violatorios de la Const. Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las cuestiones relativas a la interpretación de las dispo siciones de la ley 2933 de la Prov. de Entre Ríos y de su decreto reglamentario y a la compatibilidad de las mismas entre ellas son extrañas al recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La aplicación de una multa al contribuyente que omitió mencionar su ausencia en la declaración jurada que exige el art. 7° de la ley 2933 de la Prov. de Entre Ríos, por aplicación del art. 11 de dicha ley que en términos generales autoriza a imponer tal sanción "en el caso de cualquier otra infracción", no importa aplicar pena sin ley ni es, por ello, violatoria del art. 18 de la Const. Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Fundamentos de orden común, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que se ha violado el derecho de propiedad del recurrente en cuanto se le ha negado el beneficio de la prescripción penal para aplicar, en cambio, las disposiciones pertinentes del Cód. Civ. no obstante ser, a su juicio, de carácter penal la multa establecida por la ley 2933 de la Prov. de Entre Ríos,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:247
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