La interpretación y aplicación de las leyes impositivas provinciales no constituye materia propia de la jurisdicción originaria.
JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Cuestiones constitucionales.
Contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la Constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; €) si se sostiene que la ley o el decreto son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar hasta la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sociedad anónima "Crédito Territorial e Tnmobiliario Sud Americano?" demanda a la Provincia de Entre Ríos por devolución de sumas que ésta le cobró como recargo de la Contribución Directa por concepto de ausentismo, más la mora y multa correspondientes al presunto atraso. Invoca para cllo, además de otras razones de derecho común: a) que la circunstancia de tener dicha sociedad su directorio en el extranjero no autoriza a conceptuarla "ausente"; b) que tal calificación emana de un decreto del P..E. de Entre Ríos, siendo por ello inconstitucional.
El primer punto escapa a mi dictamen desde que la determinación de cuál sea el domicilio de la sociedad debe reputarse cuestión de hecho, y si se la conceptuara de derecho correspondería solucionarla con referencia
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:495
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