razón del acrecimiento es tan originariamente propio de él tomo lo recibido desde un principio y directamente.
Luego, al establecer la ley 11.923 el régimen jurídico del derecho de acrecer en materia de pensiones, estableció un derecho al todo en favor de cada pensionista para el cual lo estableció. Este derecho tendrá en el caso de cada uno la duración que la misma ley establece. Si fallece la viuda y el acrecimiento favorece a los hijos, por ejemplo, los favorecerá durante todo el tiempo" que dure, según la ley, el derecho de ellos, a pesar de que el beneficio de la viuda, que ha acrecentado el de ellos, es vitalicio. Y a la inversa, puesto que el beneficio de la viuda es vitalicio, vitalicio será también el importe de todo lo que acreciente su parte, Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que las pensiones que la ley acuerda a las viudas tienen carácter vitalicio en la mitad del valor de la jubilación que gozaba o a que tenía derecho el causante y que el decreto reglamentario ya citado, al contrariar el espíritu de la ley, viola el art. 86, inc. ?", de la Const. Nacional, y en consecuencia se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Rogerro RerETrTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAZARr ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía
RAMONA URQUIZU Y JOAQUIN C. URQUIZU v. PROVIN.
CIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.
El art. 81 de la ley 4195 de la Prov. de Bs. Aires, en
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:208
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