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Fallos: 203:212 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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perfeccionar la transmisión del derecho real de que se trata; que en consecuencia la violación del art, 17 de la Const. Nacional resulta totalmente desvirtuada; que la tasa tampoco es repugnante al art. 16 de la Const.

Nacional, pues el art, 81 de la ley establece dos categorías o dos casos diversos a los efectos del pago del impuesto, aquél en que intervienen personas exentas del impuesto y aquél en que todos los otorgantes están sujetos al mismo. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba sólo el actor produjo la que indica el certificado de fs. 62, las partes alegaron a fs. 67 y 70, a fs. 75 se expide el Sr. Procurador General de la Nación y a fs. 75 vta. se llama autos para definitiva.

Considerando:

Que los hechos en que se funda la demanda están probados en autos con el testimonio de la escritura pública de protesta de fs. 5 al pie de la cual obra la notificación al Sr. Director de Rentas de la demandada, con el informe del Banco Popular Argentino de fs. 47 sobre pago del cheque, con la cuenta y recibo de fs, 52 del escribano otorgante de la escritura y su reconocimiento a fs. 55, con el informe de fs. 58 de la Dir. Gral.

de Rentas de la demandada, que informa sobre la existencia del pago, que él fué efectuado por los vendedores en razón de hallarse totalmente exento del impuesto el comprador, agregando que ha aconsejado la devolución de la cantidad reclamada por haber dispuesto la superioridad que no es de aplicación el gravamen en los casos en que el comprador está exento del mismo.

La protesta reúne todos los requisitos que la jurisprudencia de la Corte ha declarado deben llenar —

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-212

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