Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:205 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

quince años, menos las de las viudas que eran vitalicias.

Véase la discusión: Diario de Ses. de la Cám. de Senadores, 1934, I, pág. 703, especialmente las palabras del Sr. Serrey cuando dijo: "...pero se hace una excepción respecto de las viudas, haciendo vitalicias las pensiones que actualmente son temporarias"". En Diputados L el despacho de la Comisión Especial modificó el art. 48 estableciendo en el punto que interesa: "Serán vitalicias las pensiones vigentes y a acordarse a las viudas de los jubilados, en la mitad que les corresponde, sin perjuicio de las causales de extinción del derecho a ellas establecidas en el art. 52". .El miembro informante Sr. Bermúdez se manifestó conforme con el ""otorgamiento de la pensión vitalicia para las viudas". Diario de Ses. de la Cám. de Diputados, 1934, V, págs. 782, 823, 824. La misma conformidad resulta de la discusión en particular. Pág. 894. El Senado aprobó la modificación de Diputados sin más observación en lo pertinente que la del Sr. Serrey de que el artículo estaba mal re:

dactado porque en vez de decir "en la mitad que les corresponde"? debía decir "en la parte que les corresponde, porque a la viuda le corresponde la pensión íntegra cuando está sola". Diario de Ses. del Senado, 1934, II, pág. 829. Pero fué sancionado como estaba redactado y nada se aclaró. La posterior sanción definitiva en Diputados nada alteró al respecto. Diario de Ses. de la Cám. de Diputados, 1934, VI, pág. 683.

Que, según resulta de lo expuesto la frase "en la mitad que le corresponde"', origen de toda la confusión, fué introducida sin explicación plausible, ni antecedente que justifique su inclusión, ni aclare su significado.

La perplejidad aumenta si se considera la diversidad de situaciones que pueden presentarse y que exigirían soJuciones distintas, arbitrarias, desiguales, y en defini

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos