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Fallos: 203:186 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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como los que comportan quebrantamiento de la fidelidad jurada a la Nación; mas no respecto de aquellos actos cuya incompatibilidad sólo proviene de una disposición legal, como sucede con la residencia en el extranjero durante más de dos años o con la aceptación de un empleo extranjero. Por lo que no pierde su ciudadanía argentina el naturalizado que, siendo empleado de una legación extranjera en la República, solicitó pocos días después de publicado el decreto n" 6605/43, el permiso que establece 8u art. 2, inc, €), manifestando que si le fuera denegado renunciaría al cargo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 5 de 1945.

Autos y vistos: Los promovidos por el Sr. Proc. Fiscal contra Jacobo Folguerona, sobre anulación de su carta de ciudadanía, español de origen, fundado en el art. 2? del decreto n" 6605, de fecha 27 de agosto de 1943.

Y considerando: Que a fs. 9 se presenta el Sr. Proc.

Fiscal, Dr. Emilio G. Fernández iniciando juicio de cancelación de la carta. de ciudadanía de Jacoho Folguerona, español, naturalizado argentino, fundado en «l art, 2, inc. e), del decreto del P. E. n° 6605, de fecha 2 de agosto de 1943.

Añade que dicho decreto gstablece que '2 aceptación de empleos, comisiones, honores, otorgadas por potencias extranje ras, sin autorización del Gobierno de la Nación Argentina, producirá la anulación de la carta de ciudadanía. Habiendo Jacobo Folguerona aceptado un empleo en la Legación del Japón sin la debida autorización, incurrió en la infracción de dicho artículo y en consecuencia se le anule el título honorífico de la ciudadanía argentina.

Notificado debidamente el interesado contesta el Sr. Jacobo Folgucrona, aduciendo una serie de consideraciones tendientes a desvirtuar las acusaciones del Sr, Proc. Fiscal.

Aeompaña mimtrosos documentos y copias de escritos presentados ante el Superior Gobierno de la Nación, excusando su conducta y funda su defensa reconociendo los hechos aseverados por el Sr. Proc. Fiscal, alegando, que a lo sumo, perdería los derechos políticos pero no la ciudadanía, citando a este efecto un fallo de la Suprema Corte de la Nación de fecha 17 de oetubre de 1901 (P. M. Mornovais v. A. P. Aleu).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-186

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