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Fallos: 203:182 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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el art. 23, inc. €) de la ley 11.682, t. o,, corresponde hacer Jugar al reclamo que formula con motivo de los coeficientes fijados por las autoridades administrativas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de noviembre de 1945.

Y vistos: Los seguidos por la S. A, Unión Cañeros Azucarera Villa Alberdi Ltda. contra el Fisco Nacional por repetición de pago, venidos de la Cám. Fed. de Tucumán por los recursos concedidos a la parte actora, relacionados a fs. 304.

Considerando:

1° Que el recurso de apelación del art. 3" de la ley 4055 comprende también, por su mayor amplitud, el del art. 14 de la ley 48; y él es procedente por tratarse de un pleito en que la Nación es parte y disputarse un valor que excede de cinco mil pesos 2" Que, como lo reconocen ambs partes en sus escritos de fs. 334 y 342, sólo dos cuestiones de las cuatro propuestas en la demanda han quedado en tela de juicio, pues la parte demandada ha reconocido la procedencia de las otras dos (v. sentencia de fs. 304 y escrito de apelación del Fisco de fs. 310). Son ellas: a) la Teferente a la repetición del impuesto a los réditos exentos cobrado sobre las reservas y b) la improcedencia de la reducción del coeficiente de amortizaciones aplicada por la Dir, del Impuesto.

Acerca de la primera cuestión, la sentencia resuelve que la exención establecida a favor de los réditos de los fiscos nacional, provincial y municipal no alcanza a los réditos de las sociedades de derecho privado cuyos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-182

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