Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:181 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

que corresponda dar a las cuestiones aludidas, pero sobre la cual tiene la actora derecho a que se pronuncie sentencia, y la justicia federal es competente para ello.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

AnTonIO SAGaRNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
S. A. UNION CAÑEROS AZUCARERA VILLA ALBERDI

LTDA. v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones.

Los beneficios que pasan a la reserva no pierden por ello su carácter de tales ni se convierten en capital de la sociedad que, como agente de retención, debe ingresar al Tisco el tributo que los grava, ya se distribuyan en forma de dividendo ya se difiera su entrega por pasarlos al fondo de reserva de manera que si se trata de beneficios correspondientes a una institución oficial exenta del impuesto a los réditos —como en el caso de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán que contribuye con los particulares a formar el patrimonio de la Unión Cañeres Azucarera Villa Alberdi Ltda. —nada deben pagar aunque pasen a la reserva de la sociedad.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Resultando del informe presentado por el perito único nombrado de oficio a pedido de las partes, la buena fe y la razonabilidad con que ha procedido la actora en la fijación de los coeficientes de amortización a que se refiere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos