no sc convierten, por tal hecho, en capital social, Si así fuera, quedarían excluídas del gravamen que sólo se aplica a las rentas. Tampoco constituyen un beneficio de la sociedad, a los efectos del impuesto, sino de los accionistas. La sociedad actora, como agente de retención, hállase obligada a ingresar al Fisco del impuesto que grava los beneficios, ya se distribuyan éstos en forma de dividendo que se reparte a los accionistas, o su entrega se difiera por pasarlos al fondo de la institución Parece claro que si los beneficios de la institución oficial de que se trata hállanse exentos del impuesto a los réditos en cl primer caso, también han de estarlo en el segundo, puesto que lo que sc halla exento del impuesto es la fuente que los produce en uno y otro caso, 3" En cuanto a la segunda cuestión, o sea la referento a las amortizaciones, el art. 23, ine. c) de la ley 11.682 t. o. acepta las que sean razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio, y el art. 100 del decreto reglamentario de dicho artículo se refiere a los coeficientes que correspondan técnicam. ate de acuerdo con los usos y costumbres.
Que del informe de fs. 269 que subscribe el perito único nombrado de oficio a pedido de las partes (v, fs.
260) resulta que los coeficientes de amortización usados por la actora desde la fundación de la sociedad en 1928 hasta 1937 para las maquinarias, edificio de fábrica, edificios anexos, acequias y desagiies, básculas y guías, laboratorios, muebles y útiles son los mismos que los empleados después del año 1932 en que empieza a regir la ley de réditos (v. fs. 261 y 3" y 4° puntos del escrito de fs. 269) y que el coeficiente del 5 de amortización aplicado a las maquinarias es el 'uso y costumbre corriente en la industria azucarera (ver contestación al
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:184
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