lizando una protesta y ahora pretende repetirla. Esa multa es, indiscutiblemente, de carácter penal, sancionador, como lo ha declarado la Corte Suprema en casos análogos (Fallos, t. 188, p. 251), donde estableció en forma clara que es contrario a todo prineipio de carácter penal la repetición de las penas pecuniarias. Todo cllo demuestra que el Poder Judicial carece de jurisdicción para entender en un asunto que, en realidad, consiste en la revisión de una pena impuesta por resolución definitiva del órgano jurisdiccional competente. No obsta a esa declaración la oportunidad en que ha sido planteada la cuestión correspondiente, pues siendo ésta de orden público puede y debe decidirse aun de oficio en cualquier estado de la causa. como lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia federal.
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal de cámara, se declara que la justicia federal es incompetente para entender en este juicio. Costas de ambas instancias por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, — Carlos del Campillo, — Ricardo Vilar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera, 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
De las peticiones del escrito de Jemanda (fs. 27 vta.), se desprende que la S. A. de Comercio y Mandatos Pablo R. Bertoni Ltda. pidió a la justicia federal de esta ciudad condenase a la Junta Nacional de Carnes a devolverle $ 15.050, con intereses y costas; y que fundaba su petición en dos motivos:
a) haber pagado dicha suma, bajo protesta, en cumplimiento de multas aplicadas indebidamente; b) estar ellas prescriptas al tiempo de percibirlas.
El Sr. Juez admitió tratarse de causa sujeta a la jurisdicción federal, conforme al art. 2, inc. 1, de la ley 48; y previos los trámites de práctica, dictó fallo a fs. 250, haciendo lugar parcialmente a la acción. Em
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-178¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
