SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, agosto 18 de 1944. 
Y vistos: Estos autos seguidos por S. A. de Comercio y Mandatos Pablo Bertoni Ltda. contra Junta Nacional de Carnes sobre devolución de una suma de dinero, y Considerando:
Que el art. 5", inc. a) de la ley 11.747 establece que será función de la Junta Nac. de Carnes aplicar y hacer cumplir las leyes 11.226, 11.228, 11563 y la primeramente indicada y sus decretos reglamentarios, inclusive las facultades judiciales. En el presente caso, es trata de multas aplicadas por aquel organismo en virtud de lo dispuesto en el art. 5° de la ley 11.228, la cual, a diferencia de la 11.226, no autoriza recurso alguno ante el Poder judicial ni ante el Poder Ejecutivo, por lo cual las decisiones de la Junta tienen el carácter de definitivas.
Si la firma actora consideraba que el otorgamiento de esa facultad a la Junta o la interpretación que la misma había hecho de la ley o el procedimiento que se había seguido eran contrarios a preceptos, derechos o garantías de la Constitución Nacional pudo y debió plantear oportunamente la cuestión y utilizar contra el pronunciamiento definitivo de aquélla el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, autorizado por el art. 14 de la ley 48, ya que el alto tribunal lo ha declarado viable cuando se impugnan como violatorias de la Constitución las resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas ejercitando atribuciones que en su esencia son de naturaleza judicial (Fallos, t. 155, p. 356, y t. 156, p. 81). En el caso es más patente aun esa situación, pues la Junta Nac.
de Carnes es una entidad autónoma, cuyos miembros son designados por el Poder Ejecutivo por un término fijo y con acuerdo del Senado, en tanto que en los precedentes citados se trataba de resoluciones dictadas por el Jefe de Policía de la Capital, funcionario dependiente directamente del Poder Ejeentivo, para cuya designación no se requiere aquel requisito y removible "ad libitem"? por el mismo poder que efectúa su nombramiento. Con mayor razón puede asimilarse, entonces, las decisiones de la Junta Nac. de Carnes a las de los tribunales superiores a que se refiere el citado art. 14 de la ley 48.
Que la actora, en lugar de ejercitar el recurso extraordinario, único que le hubiera correspondido, pagó la multa rea
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
