dores, etc., no Jogran desvirtuar suficientemente, a criterio del suscripto, las consideraciones aducidas por la Junta Nac. de Carnes, para fundamentar la sanción aplicada, y al respecto el tribunal se remite a la consideraciones aducidas en el punto 4? para adoptar en relación a esta infracción, idéntica conclusión que la señalada al final del mencionado considerando.
6? Infracciones de fecha 18 de febrero de 1939. Son cuatro y conforme a la resolución administrativa de fs. 134 del expediente administrativo, se refieren a las ventas de 20 vacunos de $ 63 cada uno, vendidos por Portel lInos. a A. Perrilli; 7 vacunos a $ 68,50, vendidos por R. Dacunda de Russo, al mismo comprador; 32 vacunos a $ 41 cada uno, vendidos por J. C. Mous e hijos ul mismo comprador; y 7 vacunos a $ 71 cada uno, vendidos por J. C. Mous e hijos al mismo comprador.
Por cada una de estas infracciones se obligó a la actora a pagar $ 2.050 de multa.
La prueba producida en este juicio (compulsa corriente de fs. 132 a fs. 136) demuestra suficientemente, que en la fecha indicada —18 de febrero de 1939— en que se dicen cometidas las infracciones sancionadas, no se realizó ninguna de las operaciones que menciona la decisión administrativa, Tales operaciones corresponden a épocas distintas, ya que fueron cumplidas en 16 de diciembre de 1939, o sea 10 meses después de la fecha que establece la resolución condenatoria, antecedente que es, de por sí, suficiente para determinar la improcedencia de la sanción aplicada, por lo mismo que tratándose de imposición de penalidades la interpretación debe ser restrictiva, no pudiendo aceptarse explicaciones sobre errores de fechas, que en todo caso debieron ser motivo de una aclaración administrativa dictándose una nueva resolución que aplicara las sanciones motivo de la observación.
En su consecuencia, se declara que las multas obladas, como correspondientes a estas 4 infracciones y que alcanzan a $ 8.600 m/n. fueron exigidas sin causa, procediendo, pur ende, su repetición.
79 Infracción de fecha 20 de enero de 1940. Corresponde a idéntica violación que en los mencionados en los considerandos precedentes, que se atribuye a la firma actora, con motivo de la venta de 50 vacunos a razón de $ 55,50 cada uno, operación en la que figura como vendedor Adolfo C. Pagés y comprador A. Perrilli.
Consta en la planilla de fs. 193, que efectivamente tules
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:175 
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