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Fallos: 203:173 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ello significaría invadir la esfera de facultades reservadas al Poder Legislativo, a quien la Constitución Nacional le atribuye la de dictar la legislación de fondo (art. 67, inc. 11).

3": Que atenta las conclusiones sentadas en el anterior considerando, debe analizarse sí la Junta Nao. de Carnes, al ejercitar las facultades conferidas en el art. 5", inc. a) de la ley 11.747, aplicando a la actora las multas cuya repetición se persigue, se ajustó a las constancias de los respectivos sumarios, disponiendo las sanciones que en justicia corresponde.

La impugnada resolución de la Junta Nac. de Carnes coTe original a fs. 134 del expediente administrativo y lleva fecha 27 de enero de 1941 y fué mantenida por la resolución de fecha 29 de mayo de 1941, (fs. 145, exp. adm.) que desestimó el pedido de reconsideración. En la referida resolución se aplican a la actora una multa de $ 2.050 por cada una de las siguientes infracciones al art. 1? de la ley 11.228: a) 29 octubre de 1938, por la venta de 10 vacunos, a $ 61,50 cada uno, siendo comprador Germán Silva y vendedor M. Garboto; b) 17 de diciembre de 1938, por la venta de 35 vacunos a $ 59,50 cada uno, siendo comprador Germán Silva y vendedor Elías Romero; e) 18 de febrero de 1939, por la venta de 20 vacnnos a $ 63 cada uno, siendo comprador A. Perrilli y vendedor Portel Hnos.; d) 18 de febrero de 1939, por la venta de 7 vacunos a $ 68,50, siendo comprador A. Perrilli y vendedor R. Dacunda de Russo; e) 18 de febrero de 1939, por la venta de 32 vacunos a $ 41, siendo comprador A. Perrilli y vendedor J. C. Mous e hijos; £) 18 de febrero de 1939, por la venta de 7 vacunos a $ 61, siendo comprador A. Perrilli y vendedores J. C. Mous e hijos; y £) 20 de enero de 1940, por la venta de 50 vaquillonas a $ 55,50 siendo comprador A.

Perrilli y vendedor Adolfo C. Pagés.

El juzgado pasará a estudiar en los considerandos siguientes cada uno de los casos mencionados.

4? Infracción de fecha 29 de octubre de 1938. Corresponde a la violación de las obligaciones de vender al precio unitario de tanto el kilogramo de peso vivo, que se atribuye a los actores en su carácter de martilleros con motivo de la venta de 10 animales vacunos a razón de $ 61,50 cada uno, operación en la que figuran como vendedor M. Garboto y como comprador Germán Silva.

En las constancias de la planilla corriente a fs. 133 del expediente administrativo, complementada con otras constancias del sumario, se comprueba que efectivamente esa hacienda vendida el 29 de octubre de 1938 —al bulto, es decir, con

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-173

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