L administrar los fondos que se les ae. Pues bien: el Coegio de Abogados instituído en la Ley Orgánica es una repartición autárquica con la doble personería de derecho público y privado que le da el art. 162. Tiene fuente de recursos propios y goza de autonomía para organizar su personal y determinar sus facultades como resulta de los artículos ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos. Por otra parte la Legislatura al dar vida institucional al Colegio se ha inspirado en motivos de interés general, ya que al interés general está vineulada la aspiración de que la función del abogado ante la Justicia y la sociedad se desenvuelva dentro de normas que tiendan a prestigiarla. Contribuye en cierto modo, igualmente, al afianzamiento de la Justicia, que es uno de los objetivos básicos enunciados en el Preómbulo Constitucional, desde que entre los deberes impuestos por la ley entra el de velar por el decoro de la magistratura y del foro cuya ilustración e independencia también persigue con sana aspiración. Por estas razones soy de Mo. que debe desestimarse la inconstitucionalidad alegada. Voto en tal sentido. A esta misma cuestión, el ministro Dr. Lana, dijo: Con motivo de idéntica rvestión planteada en el juicio seguido por el doctor Víetor S. Guzmán, aduje las siguientes consideraciones, que me voy a permitir reproducirlas: Las garantías constitucionales, sc hallan establecidas en todas las constituciones y leyes de los países civilizados, habiendo llegado a constituir, algo así, como un postulado o un axioma que no necesita demostración. La libertad de trabajo y de asociación, la intangibilidad de la propiedad privada, etc.
ete., son conquistas del derecho de que gozamos, siendo un deber y una necesidad cuidarlas, cultivarlas y conservarlas en su mayor intangibilidad. En ellos finca, no solamente el bienestar del hombre, sino también el de las sociedades y de las naciones por cuanto no se concibe a una nación grande, si sus hijos no tienen libertad de trabajar, de asociarse y de conservar los bienes adquiridos para poder utilizarlos en la forma que más les convenga. Por eso la Constitución Nacional, en su art. 14 ha consagrado ""que todos los habitantes de la Nación, gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: trabajar y ejercer toda industria lícita... asociarse con fines útiles..." agregando el art. 17 que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley". Pero la misma Carta Fundamental al referirse a estos derechos, para otorgarlos, hace la salvedad de que su ejercicio ha de ser conforme a las leyes que se sancionen para reglamen
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:105
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