DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada obrante a fs. 45 ha decidido que el nieto natural no está exceptuado del servicio militar, aunque atienda a la subsistencia de su abuela.
En un caso reciente, V. E. aplicó un criterio análogo respecto de un hermano natural, sostén de su hermana 199:194 ).
En consecuencia, y a pesar de lo resuelto por el Tribunal en 110:316 , con disidencia de los Dres. Bermejo y Daract, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo recurrido. Me fundo para ello, además, en las consideraciones hechas por la Cám. Fed. de Rosario en un caso análogo, con fecha julio 14 de 1942 (Jurisp.
Argentina, 1942-ITI-p. 245).
El caso de autos es similar al que V. E. tiene a estudio "Rago Attos Alanis, s/ excepción del servicio militar", en el que con fecha marzo 12 ppdo. expedí el mismo dictamen. Bs. Aires, mayo 22 de 1945, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de junio de 1945.
Y vistos los antos: "Herrera Mario excepción del servicio militar", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Defensor Oficial contra la sentencia denegatoria de la excepción solicitada.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:103
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