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Fallos: 202:101 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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funda: en que la ordenanza 3943, en virtud de la cual se le aplica la multa, modifica sensiblemente y altera las obligaciones contractuales que surgen del contrato concesión de acuerdo con la ordenanza 1070, imponiéndole obligaciones no contempladas ni previstas en la concesión; en que las ordenanzas posteriores que cercenan o disminuyen los derechos concedidos por la concesión son violatorias de los arts. 14 y 17 de la Const.

Nacional, porque al estado no le es permitido anular o revocar sus propias concesiones; que las concesiones de servicios públicos son contratos bilaterales que obligan a las partes y crean a favor del concesionario un poder jurídico sobre las partes de la cosa pública que le ha sido entregada.

Que el recurso ha sido bien concedido por cuanto la cuestión constitucional ha sido introducida al juicio oportunamente, y, si bien el Tribunal no la trata expresamente, su pronunciamiento importa desconocer el derecho invocado. Fallos: 186, 497; 188, 482.

Que las cuestiones planteadas en el memorial de la recurrente sobre las facultades del Consejo para dictar la ordenanza aplicada y erear penas, lo mismo que la invocación de la garantía del art. 18 de la Const.

Nacional son ajenas al presente recurso; no han sido invocadas al interponerlo y la primera, por otra parte, sería ajena a su carácter. La sentencia de la Corte debe limitarse a las cuestiones federales planteadas al interponer el recurso extraordinario. Fallos: 195, 529.

Que la recurrente no demuestra cómo la ordenanza municipal dictada por el Consejo Deliberante de la ciudad de Santa Fe estableciendo multas para el caso de interrupciones parciales en el suministro de corriente eléctrica que no fueran motivadas por causas extrañas a la compañía vulnera la libertad de trabajar y

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-101

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