538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ante el juez, después de vueltos los autos del Juzgado fs. 601 y 602).
Descartada por V. E. como lo había sido la irresponsabilidad legal de dicha firma, sólo restaba entonces esclarecer cuestiones de hecho y, en su caso, graduar la multa aplicable: es lo que hizo el Sr. Juez de fs. 603 a 622, después de un minucioso estudio de los elementos de criterio reunidos en autos, reduciendo la multa primitiva a sesenta mil pesos, con costas.
Obvio es que tales cuestiones no pueden motivar la revisión de V. E. en instancia extraordinaria; e igualmente claro que tampoco puede reabrirse ahora la discusión acerea de las cuestiones federales resueltas ya a fs. 550-563 en contra de Minetti y Cía, Ltda.
Por ello me inclino a pensar que el recurso extraordinario fué hien denegado a fs. 627. Así corresponde declararlo. — Bs. Aires, setiembre 6 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de setiembre de 1945.
Y vista la precedente queja caratulada °Reenrso de hecho deducido por el actor en los autos Minetti y Cía.
S. A. contra la Nación" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que una jurisprudencia reiterada de esta Corte ha establecido que a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la decisión apelada, en lo referente a la enestión federal que decide, canse gravamen, pues de otra manera se propondrían al tribunal cuestiones abstractas, prescindiendo de la 1
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-538
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos