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Fallos: 202:514 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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514 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre impuesto de sellos, al que debe reconocerse carácter federal por la circunstancia expresada (Fallos:

198, 270 y los allí citados) y 9, 10, 13 y concordantes de la ley 12.591, cuyo carácter federal también ha sido declarado por esta Corte Suprema (Fallos: 192, 213; 199, 29), y por ser la resolución apelada equiparable a sentencia definitiva conforme al criterio sustentado por esta Corte Suprema en Fallos: 190, 124 y otros posteriores.

Que según el art. 103, ine. 28, del decreto n" 9432 están exentos del impuesto de sellos "los eseritos y actuaciones producidos en cualquier jurisdicción para la defensa en juicio eriminal, sin perjuicio del cargo de reposición en caso de condena".

Que la presente causa es consecuencia del procedimiento arbitrado por la ley 12.591 para la aplicación de las multas que la misma establece respecto de los infractores a sus disposiciones; sanciones que revisten, sin duda alguna, carácter penal, conforme a lo que expresamente disponen los arts. 9, 10, 11 y 13 de dicha ley y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema sobre la materia (Fallos: 192, 229; 201, 59 y 155, y el recaído el 1" de agosto del corriente año en la causa "Dir, Gral. de Ferrocarriles v. F. C. Sud"').

Que, por consiguiente, tramitando este juicio con arreglo a las disposiciones del Cód. de Proes. Penales, con cuyo art. 146, inc. 1, concuerda el ya citado del decreto n' 9432, es forzoso concluir que ésta es una causa criminal y que del mismo modo que tiene dere cho para actuar en papel simple el procesado por un delito previsto y reprimido por el Cód. Penal con pena de multa solamente, lo tiene el supuesto infractor a la ley 12.591 castigado con multa por el P, E. de la Nación, con mayor razón desde que se trata de sanciones

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-514

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