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Fallos: 202:511 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ria del fuero federal y desconocimiento de la cosa juzgada, emergente de lo resuelto por la Cámara a fs.

379. Por ambos conceptos —que en realidad vienen a ser uno mismo— el recurso es admisible.

¿Hizo cosa juzgada lo resuelto a fs. 372? A mi juicio, y como norma general, nada se opone a que exista res judicata en materia de jurisdicción. El art. 3 de la ley 50 previene que si de la demanda aparece claramente no competir la causa a la justicia nacional, el Juez deberá desecharla de plano; pero no establede que, una vez admitida su propia jurisdicción, por fallo —siquiera lo sea interlocutorio— pueda el juez, a cualquiera altura del litigio, rever de oficio lo resuelto. Al fallar la Cámara el incidente de embargo, por ese sólo hecho estaba admitiendo tener jurisdicción, máxime si se recuerda que lo discutido versó exclusivamente sobre la aplicabilidad de la ley nacional de Enjuiciamiento; y que los mismos motivos de objeción a la procedencia del fuero hechos valer a fs. 659, existían ya en aquella oportunidad.

Esto sentado, y dentro de las dudas que provoca la singularidad del caso, me inclino a pensar que la Cámara no pudo rever de oficio una decisión emanada de ella misma, y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Procedería, en consecuencia, hacer lugar a las pretensiones de la parte recurrente. Bs. Aires, noviembre 6 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de septiembre de 1945.

Y vistos los autos "Franco y Cía., B. Esteban (su concurso) contra Boero y Cía. sobre nulidad y simulación dolosa de escritura pública" en los que se ha

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-511

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