Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:512 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 639, denegatoria del fuero federal.

Considerando:

Que la competencia de la justicia federal para conocer en esta causa quedó establecida definitivamente al ser resuelta en ese sentido por la Cám. de Apel.

en lo Comercial —fs. 318— la cuestión de competencia que por vía de inhibitoria planteara el Juez Federal de Rosario al Juez de Comercio de la Capital —art.

49 de la ley 50—. La posibilidad de renovar la discusión de oficio en segunda instancia, después de tramitado y fallado el litigio en la primera, no sólo resulta inconciliable con la mencionada disposición legal, que pone fin a la cuestión de competencia, sino también con los principios de economía procesal tendientes a asegurar la estabilidad de los procedimientos y obtener la mayor celeridad posible en el trámite de los juicios, que han inspirado disposiciones como la del art. 87 del Cód. de Proc. Civ. de la Capital.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada, debiendo volver estos autos a la Cám. Fed. de Apel. de Rosario para que pronuncie la sentencia definitiva de la causa.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos MEJÍA — T. D. Casares,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos