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Fallos: 202:508 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ú 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E del exp. adm. "prestó servicios en funciones idénticas E a las que se desempeñaron después con asimilación militar... en razón de que los servicios no varían en su naturaleza sino simplemente de cal:"icación"; y es por eso que la Dir. Gral. de Personal del Min. de Marina, en su informe de fs. 8 —exp. adm.— no menciona servicios civiles y militares a favor de Pardo sino "servicios con contrato" y "servicios no contratados", pero todos militares por la naturaleza de los mismos, de jerarquía de su cargo, el uso de uniforme, la disciplina a que estaba sometido como cabo 1? y el sueldo que per cibía de conformidad con su clase.

4° Que como se dijo por la Cám. Fed. de la Capi| tal y esta Corte Suprema en el caso de Cirilo A. Villa Monte, que el Fiscal de Cám. invoca en su dictamen a de fs. 43 (Fallos: 165, 107) "son cuerpos militares:

|: a) el cuerpo general de la armada, de guardiamarina a a almirante; b) el cuerpo de artillería de costas; e) el cuerpo de marinería, formado de marineros, cabos, ofi ciales de mar y personal de maestranza. Son cuerpos auxiliares: a) el cuerpo de sanidad; b) el cuerpo de y ingenieros, formado por los ingenieros navales, maquínistas, electricistas y torpedistas; e) el cuerpo de adY ministración formado por los contadores" —arts. 1, 2 | y 3—. Es indudable que el cabo 1, aunque desempe ñe funciones de cocinero, está comprendido en la primera categoría "cuerpos militares", sujeto a jurisdic ción militar, con la jerarquía de su clase o grado, con derecho a pensión; nunca sus servicios —aunque la su| pericridad no le haya exigido "contrato" eserito— seUS rán considerados como civiles porque no están comprendidos en el art. 4° que sólo menciona a "los audiL tores, capellanes, profesores y sus ayudantes y los ciudadanos que presten servicios en las diversas ref +:

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-508

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