sis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rresponde declararlo, y desestimar la queja. Bs. Aires, setiembre 15 de 1945. — Juan Alvarez.
FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de septiembre de 1945.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por los actores en los autos Figueroa José V. e Isla Jorge T. s./ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que en la sentencia apelada la Suprema Corte de la Prov. de Bs. Aires decide la causa por aplicación del art. 372, 1" parte, del Cód. de Proceds, Civ., omitiendo pronunciarse sobre la tacha de inconstitucionalidad que oportunamente hicieran los actores —fs. 17, a raíz de su invocación por el Sr. Asesor de Gobierno, fs. 9— en razón de los límites de la jurisdicción que le acuerdan la constitución local, art. 149, ine. 1", y los arts. 368, 370, 371 y sigtes. del código citado.
Que además el fallo de fs. 143 y sigtes. no deja a salvo la facultad de reiterar el pleito ante otro tribunal; no declara la incompetencia de la Suprema Corte de la Provincia, sino que rechaza la demanda —Fallos: 201, 499—.
Que en tales condiciones y conforme a lo resuelto por esta Corte en Fallos 176, 3350; 198, 31; 200, 370 y otros, el recurso extraordinario debe concederse porque de otra manera y por vía de la aplicación de la Jey local mencionada al caso de autos se lo substraería de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, pri
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:518
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