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Fallos: 202:510 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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nx 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En julio de 1934 se presentaron ante un juez de comercio de esta Capital los síndicos liquidadores de la quiebra de la razón social B. Esteban Franco y Cía., pidiéndole declarase simulada y nula una escritura de compraventa otorgada el 7 de febrero de 1933 por di7 cha razón social a favor de la firma Boero y Cía.; pero esta última acudió en noviembre del mismo año ante un juez Federal de Rosario y sostuvo que allí debía tramitar el juicio. Así lo admitió también el juez, ya que el contrato social de Boero y Cía. daba a Rosario como domicilio de la sociedad (diciembre 19 de 1934, fs. 11, exp. anexo); y solicitado el Sr. Juez de Comercio de la Capital para que se inhibiese, accedió a ello por idéntica razón (fs. 287, exp. principal).

Ese fallo aparece confirmado por la Cám. en lo Comercial a fs. 318.

Pasada la causa a conocimiento del Juez Federal, ordenó éste levantar un embargo trabado por el Juez de Comercio; y para decretarlo, se fundó en que, con arreglo a la ley n' 50, modificada por la 3375, no son válidos en jurisdicción federal los embargos trabados por juez incompetente (fs. 357). La Cám. Fed. de Rosario, mantuvo ese pronunciamiento, sin formular salvedad alguna en cuanto a la procedencia del fuero fs. 372, junio 17 de 1938). Sin embargo más tarde, llegado ya a fallo de segunda instancia el expediente, la misma Cámara, de oficio y sin dar intervención al Fiscal, resolvió declarar incompetente a la justicia federal (fs. 639). Contra tal sentencia se trae ahora recurso extraordinario fundado en que media denegato

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-510

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