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Fallos: 202:509 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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particiones de la armada"°; ni la "armada nacional", ni el "arsenal de Zárate" —fs. 8— son reparticiones comunes del Ministerio, ni Pardo era simple ciudadano civil sino soldado marinero incluído en lista de revista militar, 5" Si en los casos de Conrado S. Larrañaga y Marcelino Celaya se computaron servicios que no estaban previstos en la ley (Fallos: 194, 405; 195, 160) como el Fiscal de Cám. lo reconoce, y la Corte procedió así porque reglamentaria o habitualmente se permitía eso, en virtud de la naturaleza de dichos servicios, justo resulta lo resuelto en el "aso del cabo Pardo que actúa como militar solamente sin observación ninguna de sus superiores únicos responsables, por lo tanto, de la falta de cumplimiento de la fórmula del contrato.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de los fallos de 1° y ?' instancias, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR AnCHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. Casares, ESTEBAN B. FRANCO Y CIA. —SU CONCURSO— v.


BOERO Y CIA.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. X
Establecida definitivamente la competencia de la justicia federal por haber accedido los tribunales ordinarios a la inhibitoria que aquélla planteara, es improcedente renovar ' la cuestión de oficio y en 2° instancia después de fallada la causa en primera.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-509

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