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Fallos: 202:504 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
7 E sean los necesarios para obtener los beneficios que pretende la actora.

ES Por todo lo cual, pide el rechazo de la acción con costas.

Y considerando:

L De los tres fundamentos en que la actora funda su demanda, dos han quedado descartados: el relativo a la causa del fallecimiento del causante y su derecho a retiro por enfermedad, por haberse desistido a fs. 15; y el referente al derecho al cómputo doble de los servicios prestados durante el estado de sitio, sobre lo que la actora desistió también en su alegato punto €, fs. 28 vía.). Resta sólo examinar el punto referente asi a los fines de la pensión que se gestiona, deben computarse 0 No los servicios prestados a la Armada Nacional por el | causante sin que mediara contrato.

II. Consta en el expediente administrativo agrezudo (fs.

8) que el causante cabo 1? cocinero D. Vicente Pardo prestó servicios continuados en la Armada Nacional desde el 24 de agosto de 1926 hasta el 1° de agosto de 1931 sin contrato, y desde esta última fecha hasta el 13 de febrero de 1939 con contrato, tota-° lizando doce años, cinco meses y diecinueve días de servicios.

Expresa el informe del Exemo. Sr, Ministro de Marina corriente a fs. 24 de estos antos (contestación al punto J), que si hubieran de computarse al causante los servicios "prestados sih contrato", sus deudos tendrían derecho a pensión militar, por totalizarse más de diez años de servicios, (art. 12, tít. TIT, ley 4856).


III. Agrega el informe del Ministerio de Marina (punto O,
fs. 25) que los servicios prestados por el causante desde el 24 y de agosto de 1926 hasta el 13 de febrero de 1939, fueron de la misma naturaleza, igual puesto de trabajo, y vistiendo el mismo uniforme, siendo el mismo puesto el que desempeñó antes y después de firmar el contrato (punto E), reconocióndose asimismo, que en otros casos similares, entre ellos los de los suboficiales, Bax y Goleo, se computaron los servicios civiles, sin exigírseles pensión fuese de servicios "contratados" en el mínimum Jegal necesario al efecto (punto II, fs. 26).

E IV. En las condiciones indicadas, frente a esos preeedentes administrativos, y ereyendo el suscripto ajustarse al espíritu de la jurisprudencia sentada por la Exema. Suprema Corte, en causas, que a su eriterio guardan cierta analería (Jur. Arg.. t. 1, 1943, p. 454, S. €. t. 179, p. 132), coincidentes con lo opinado por el Sr. Auditor General de Guerra y Marina Dr. Amorortu fs. 56 del expediente agregado), estima que en los casos en que e °

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-504

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