E so2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y intentado. No era eficaz para probarlo la circunstancia de que la sociedad habría vendido y remitido muchas otras partidas sin defraudar el impuesto, pues ello no habría demostrado que el vino embarcado para Ferrari era genuino, a pesar de no serlo a su llegada a destino. También pudo demostrar que la transformación del vino, si era posible, se debía a su evolución natural, pero ni lo alegó —Cons., Fallos: 178, 224; 182, 349 y 384; 190, 295; 197, 147 y 346—. En el primero se declaró firme la sentencia que condenaba porque la intención de defraudar surge del hecho u omisión desde que entre él o ella y la evasión del impuesto aparezca la relación directa; en el tercero se estableció que la intención de defraudar puede presumirse; en el último, entre las mismas partes, se declaró, en un caso igual al presente, que la sola circunstancia de ser el vino artificial según el análisis en el punto de destino no bastaba para probar la infracción si las constancias de antos autorizan a presumir que el cambio se ha operado por la alteración del caramelo que contenía el vino. En todos se ha aplicado la doctrina de que el artículo no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales, pero se ha exigido la prueba de la falta de intención de defraudar o de que la omisión resultase excusable, prueba que el recurrente no ha producido, como la produjo en el último caso citado, siendo ineficaz, como se ha dicho la que ofreció y le fué negada en el sumario administrativo, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fs. 99 se la confirma en todas sus partes, con costas.
F. Ramos MeJía — 'T. D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:502
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