nalmente, los pagos en metálico en virtud de un atributo de la soberanía, jamás desconocida y de constante aplicación por los gobiernos de todos los países", etc.
En la causa Villamil v. Gobierno Nacional (Fallos: 188, pág. 303) esta Corte se refirió a esta materia en el segundo considerando en que dijo: "Dada la forma en que las partes han interpretado durante 24 años las cláusulas del Bono del citado Empréstito, no es necesario decidir si las expresiones pesos oro contenidas en el nombre "Empréstito Interior de Obras Públicas de 4 y % % oro de 1911" y la de "pesos oro sellado"" del art. 5 del Bono General, se refiere a moneda especial metálica de oro efectivo de la ley n? 1130, o si sólo significan una simple expresión monetaria o moneda de cuenta, con la equivalencia establecida en la ley 3871, pues tanto el Gobierno que hizo el empréstito cuanto los tenedores de los títulos —entre ellos el actor durante 24 años— lo han interpretado en el último sentido, no obstante la desvalorización de la moneda de papel con relación a la moneda metálica de oro efectivo de la ley núm. 1130 en las épocas en que estuvo clausurada la Caja de Conversión, o sea desde agosto de 1914 hasta el mismo mes de 1927, y luego desde 1929 hasta 1935, en cuyo año dictóse la ley 12.160 que mantuvo la clausura". Refiérese a continuación: "que a raíz de la guerra de 1914 dictáronse las leyes 9481 y 9506, que suspendieron los efectos del art, 7 de ln ley 3871 en cuanto obliga a la Caja de Conversión a entregar moneda de oro a razón de cuarenta y cuatro centavos po. un peso de moneda de papel". Y agrega:
"Esas leyes fueron complementadas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a oro por la ley núm. 9478 que dispuso la prórroga de las obligaciones de pago en moneda de oro mientras se encontrasen suspendidos ¡
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:39
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