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Fallos: 202:421 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E

DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Considerando:

Que los términos de la cuestión de competencia constan en los fundamentos expresados por la mayoría del Tribunal. Por las razones dadas en ellos corresponde concluir que, con respecto a los militares en activi- | dad, la justicia competente, del punto de vista de la materia es, en este caso, la militar, Que respeeto a los militares retirados serún el régimen legal en virencia hasta la sanción del decreto 29.575, del 26 de octubre de 1944 tal como se lo ha interpretado en la constante jurisprudeneian de esta Corte que se examina en los fundamentos aludidos, en la materia de esta causa sería competente la justicia federal.

Que tratándose de una causa promovida con posterioridad a la sanción del decreto que se acaba de citar la cuestión de competencia debe decidirse, sin embargo, de acuerdo con sus disposiciones que tienen en la emergencia fuerza y valor de ley y pudieron, por :

consiguiente, modificar disposiciones de leyes anteriores ampliando la jurisdicción de los tribunales militares, mientras lo hayan hecho sin violar las principios, derechos o garantías consagrados por la Constitución :

Nacional (Fallos: 201, disidencias de fs. 243 y 281).

Que, en principio, la interpretación de las disposiciones legales con sujeción a las cuales debe actuar la justicia militar es privativa de esta última, Pero hacen excepción a la regla los casos en que esta Corte debe dirimir cuestiones de competencia, en tanto en cuanto la decisión dependa de la interpretación que corresponde hacer de dichas disposiciones (Fallos: 181, 229) como en esta oportunidad en la cual la determinaf :

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-421

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