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Fallos: 202:373 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pre que los servicios por el atraso de cuyo pago los adeudaban fueran abonados durante la vigencia de la ley, como que se les liberaba no sólo de éstos —lo cual está fuera de duda—, sino también de los que fueran determinados por el atraso en el pago de los servicios que vencieron mientras regía la ley si se abonaban dentro del mismo plazo.

La interpretación literal puede invocar en su favor, que la ley menciona "los intereses punitorios correspondientes a los servicios que abonen (los deudores actualmente en mora) durante la vigencia de la ley" sin hacer distingo entre servicios vencidos antes o después de dictársela. Pero esta exégesis, atenida a la letra sin distingos de la parte transcripta del artículo, no se hace debidamente cargo de toda la importancia que para una interpretación cabal tiene la limitación que la primera frase del mismo pone al beneficio de que se trata al acordarlo a "los deudores actualmente en mora". De esta limitación se sigue:

1" que por estar refiriéndose el legislador en ese texto a los deudores morosos al tiempo de dictarse la ley lo que en él dispone debe interpretarse como primordialmente referido a dicha mora, es decir, a los servicios que para esa fecha habían vencido y estaban impagos, y por eso no se dice allí intereses punitorios correspondientes a los servicios que venzan sino a los que abonen durante la vigencia; y 2? que el beneficio ha de interpretarse restrictivamente, porque sin un texto de meridiana claridad no debe atribuirse al legislador el propósito de crear una situación de privilegio excepcional para los deudores que estaban en mora cuando se dictó la ley, respecto a los servicios vencidos durante su vigencia y abonados durante ella con atraso.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-373

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