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Fallos: 202:371 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mn das a los deudores del Banco Hipotecario Nacional, establece en su art. 4", aquí discutido:

"Los deudores actualmente en mora, quedan eximidos de los intereses punitivos, correspondientes a los servicios que abonen durante lá vigencia de esta ley", El Sr. Juez a quo, en su fallo de fs. G4, interpretó, con arreglo a la tesis del Banco Hipotecario demandado, que la exención de intereses punitorios regía sólo para los servicios vencidos antes de la vigencia de la ley, y eso mismo, a condición de regularizárselos dentro del plazo que establecieron aquélla y su prórroga (ley 12.310). El criterio de la Cám. Fed. de la Capital —que revocó ese fallo a fs. 86—, es distinto.

A su juicio, los deudores, morosos al tiempo de dictarse dicha ley, quedaron eximidos durante toda su vigencia, del pago de intereses punitorios, no solamente por lo relativo a los servicios en mora, sino también a los que fueron venciendo con posterioridad, mientras :

ella se rigió. Con tal motivo se trae alora el caso a decisión de V. E.

Estudiado detenidamente, y dentro de las dudas a que se presta, me inclino a conceptuar preferible la interpretación del Sr. Juez. Paréceme más acertada, más de acuerdo con el espíritu de la ley y con los propósitos que la inspiraron. Como lo ha dicho la parte demandada a fs, 12, "lo que se perseguía era regularizar una situación de atraso, y no fomentar nuevas situaciones de atraso". Considero innecesario reproducir en este dictamen el análisis de las opiniones vertidas al respecto en el Congreso durante la discusión de la v ley, y que sirven hoy de base a mi criterio. V. E. los tiene a la vista en ambos fallos.

Opino, pues, que corresponde revocar la senten

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-371

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