vel E , r m FÁLLOS bm Lá CONTE SUPREMA E : ela apelada, y mantener por sus fundamentos la del es Sr. Juez. — Bs. Aires, noviembre 17 de 1944. — Juan | Alvarez, " FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 27 de agosto de 1945.
V vistos: Los autos caratulados: "López Salva dor P., Ltda. Agrícola, Ind. y Com. e. Banco Hipotecario Nacional sobre devolución", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89 contra la sentencia dictada por la Cám. Fed. de Apel.
de la Capital.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque puesta en cuestión la inteligencia de la ley nacional 11.720 la sentencia fué contraria al derecho que el Banco recurrente considera tener en virtud de lo dispuesto por el art. 4" de la misma.
Que la ley de moratoria para los deudores del Banco Hipotecario Nacional, n" 11.720, sancionada el 23 de setiembre de 1933 para poner remedio a los apremios económicos de dichos dendores, causados por la erisis aguda que el país atravesaba en esa época, dispone en su art. 4" que "los deudores actualmente en mora quedan eximidos de los intereses punitorios correspondientes a los servicios que abonen durante la vigencia de la presente ley".
Que el texto transcripto es, sin duda, poco claro.
Con su letra tanto se pudo querer decir que los deudores en mora a la fecha de la ley quedan liberados | de los intereses punitorios que entonces debían, siemls |
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:372
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