Ez sm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 111.
Las costas de esta instancia también por su orden, AxTOoNIO SaGARNA — B. A. NaZaR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
SALVADOR P, LOPEZ Lt». v. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
Re BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.
El art. 4 de la ley 11.720 debe ser interpretado en el sentido de que los deudores que se hallaban en mora en la fecha de la ley quedan liberados tan sólo de los intereses punitorios que entonces debíar,, siempre que los servicios por el atraso de cuyo pago los adeudaban fueran abonados durante la vigencia de la ley ; de manera que la liberación no aleanza a los intereses que fueran determinados por el atraso en el pago de los servicios que vencieren durante la vigencia de la ley, aunque fueren abonados en el mismo plazo,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Snprema Corte:
Procede en estos autos el recurso extraordinario concedido a fs. 90, por haberse puesto en tela de juicio durante el litigio la interpretación de la ley especial n° 11.720, y ser el fallo de segunda instancia contrario al derecho que oportunamente invoenra la parte hoy recurrente, Dicho texto legal, relativo a facilidades acorda
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:370
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