Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:279 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Nuevamente se somete al claro criterio de V. E. la cuestión de si debe reputarse o no inconstitucional el requisito de protocolización y pago del impuesto respectivo, exigido por la ley de sellos n" 3902 de la Prov.

de Bs. Aires como condición previa a la inscripción en el Reg. de la Propiedad, de testamentos otorgados fuera de dicha provincia.

V. E. tiene reiterada y categóricamente resuelta esa cuestión en sentido afirmativo; de suerte que, aun salvando respetuosamente mi opinión contraria a tal doctrina, pienso corresponderá hacer lugar a la demanda si el tribunal mantiene una vez más su anterior criterio. En cuanto a las restantes cuestiones de derecho común, también debatidos en autos, escapan por su naturaleza a mi dictamen.

Por lo que respecta a la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en el asunto, resulta debidamente acreditada con las constancias de autos. — Bs. Aires, julio 21 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Alres, julio 27 de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Belloeg e Hita" Razón Social y Srtas. Bellocq v. Bs. Aires, la Prov. s. inconstitucionalidad art. 858 del Cód. de Proc.

de Bs. As", de la que resulta:

Que a fs. 9 se presenta D. Miguel Losa y manifiesta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos