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Fallos: 202:278 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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e: 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E liquidación —única cuestión federal comprendida en este recurso— se contestan con convincente claridad los argumentos que se reiteran en el memorial de fs.

67, y se pone de manifiesto la resaltante diferencia entre este caso y el resuelto por esta Corte Suprema in re Petróleo de Challacó Neuquén S. A. v. Fisco Nacional Fallos: 182, 417).

En su mérito y por los fundamentos aducidos en la sentencia apelada de fs. 51, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Roserto REPETTO. — ANTONIO Sa|: GARNA. — B. A. Nazar AncHo
RENA. — F. Ramos Mesía. — T.
D. Casares.


BELLOCQ E HITA Y OTROS v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

FALTA DE ACCION.
La acción de repetición del impuesto a la protocolización pagado por el administrador judicial de una sucesión por v cuenta y orden de ésta sólo compete a la sucesión 0 a los sucesores que en la liquidación de ella hayan venido a ser titulares de las acciones y derechos de que se trata: por lo que debe rechazarse la acción deducida por quien es apoderado de dos herederos y de la comisión liquidadora de una sociedad formada por algunos de los demás herederos, aunque entre estos últimos esté el que pagó el gravamen como administrador, si además de no constar que continúa teniendo ese carácter, la sucesión ha sido concursada sin que esté acreditado que se haya liquidado y que en la liquidación correspondieran a los actores las acciones y derechos que pretenden ejercer mediante la demanda.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-278

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