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E 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E rantías de la Constitución, desde que, lejos de menosa cabar y agraviar el penado (art. 18 de la Carta FundaEr mental) la mejora con la consiguiente procedencia del efecto retroactivo.
Que es de doctrina y de jurisprudencia, no entrar y de oficio al análisis de esa cuestión salvo que su silencio importe que se cause agravio fundamental. Así lo ha resuelto esta Corte en los casos de deeretos leyes examinados en Fallos: 200, 343 y 180; 201, 28 y otros y así lo indica CoorEy con apoyo de abundante jurisprudencia norteamericana (Derecho Constitucional, traducción Carrié, pág. 144).
Que ante las precedentes consideraciones, ningún prejuzgamiento, ni precedente jurisprudencial, importa sobre la constitucion:lidad del deereto de 3 de agosto de 1944 la negativa al recurso en examen.
En su mérito y oído el Sr. Procurador General de la Nación se rechaza el recurso de revisión interpuesto P por Emilio Nasir. Con costas.
ANTONIO SAGARNA. — B. A. Nazar ANnCHORENA. — F. Ramos MEJÍA. — T. D. Casares,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. LUIS J. FEVRE
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva.
El sueesor particular está facultado para unir su posesión a la de su antor o predecesor sin ninguna limitación cuando aquélla se invoca con el fin de adquirir el dominio con arreglo a los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civ.. prescindiendo de la buena fe del poseedor o poseedores sucesivos.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:252
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