FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de julio de 1945.
Y vistos: el recurso de revisión interpuesto por el penado Emilio Nasir, a quien esta Corte Suprema impuso pena de dieciocho años de prisión, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que preceptúa el art. 52 del Cód. Penal y Considerando:
Que el recurso se funda en el art. 1", última parte, del decreto del P. E. de la Nación, de 3 de agosto de 1944, que modifica el recordado art. 52 en los siguientes términos: "Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta última medida accesoria (la reclusión) en los casos de menor peligrosidad en el condenado."" Como se ve, se trata de una facultad que los jueces pueden libremente ejercer puesto que es su juicio el que decide sobre la mayor o menor peligrosidad del reo.
Que en el caso de autos no procede la medida que se solicita, pues no existen elementos de juicio que atenúen la peligrosidad de un homicida reincidente, que hizo víctima de su agresividad a su propio compañero de vivienda y trabajo; ninguna manifestación de reforma entre ambos delitos justificaría una benignidad en la condena actual.
Que en tales términos carece de objeto examinar las cuestiones atinentes a la constitucionalidad del decreto invocado por el reo, que ninguna de las partes ha objetado (Fallos: 190, 142; 192, 213; 194, 428; 199, 466; 200, 180) y que no afecta declaraciones, derechos y ga
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-251
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos