DE JUSTICIA DE LA NACIÓ:: 249
ENRIQUE BEE v. EDUARDO TISSOT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Defraudación.
El juez del lugar en que fueron cometidos los aetos materiales de apoderamiento fraudulento de los animales pertenecientes a una sociedad es el competente para conocer en el respectivo proceso criminal, .on mayor razón desde que ha prevenido en la causa aunque el acusado sostenga que lo ocurrido sea consecuencia de un contrato de sociedad celebrado con otras personas en un lugar distinto (1).
EMILIO NASIR
RECLUSION.
Es facultativo de los jueees hacer lugar o no a la suspensión de la medida aecesoria de reclusión antorizada por el deereto 1? 20.492 del 3 de agosto de 1944, modificatorio del art. 52 del Cód. Penal.
RECLUSION.
No procede dejar en suspenso la medida aceesoria de reclusión si en autos no existen elementos que atenñien la peligrosidad de un homicida reineidente, que hizo víctima de su agresividad a su compañero de vivienda y de trabajo.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.
No habiéndose objetado por ninguna de las partes la constitucionalidad del decreto n? 20.492, modificatorio del art.
52 del Cód. Penal, que no afecta derechos y garantías constitucionales pues mejora la condición del penado, y careciendo de objeto examinar aquella cuestión para resolver el caso desde que, conforme a lo dispuesto por el citado deereto y las constancias de autos debe denegarse el beneficio invocado, no corresponde que la Corte Suprema se pronuncie de oficio acerea de la validez constitucio- N nal del decreto de referencia.
1) 23 de julio de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:249
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