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Fallos: 202:231 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por fallo de fecha 25 de abril ppdo. la Cám. Fed. y de Mendoza condenó al Depto. Gral. de Irrigación, de aquella provincia, a devolver a la Cía. de Electricidad de "Los Andes", con intereses, cierta suma que esta última fué compelida a pagar, en juicio de apremio, por concepto de contribuciones locales. La Cám. Fed.

declara que atento lo convenido en su contrato-concesión, la Cía. de Electricidad "Los Andes" estaba exonerada del pago de tales gravámenes, y en consecuencia ellos no fueron válidamente exigibles.

Contra esa sentencia se trae ahora recurso extraordinario, fundándolo en que:

a) la justicia federal de Mendoza ha desconocido validez al fallo dictado en el juicio de apremio donde se estableció ser válidas dichas contribuciones; b) la exoneración de gravámenes concedida a favor de una empresa privada, violaba las normas constitucionales de igualdad ante el impuesto.

Respecto de lo primero, no encuentro demostrado que lo resuelto en el juicio de apremio comportara legal y necesariamente la pérdida de los derechos que asistían a la Cía. de Electricidad "Los Andes"" —emergentes de su contrato-concesión— para someter a la justicia federal, en juicio ordinario, la interpretación y alcance de las cláusulas aludidas.

Acerca de lo segundo, V. E. tiene reiteradamente establecido no ser violatorias de la Const. Nacional puesto que esta última las autoriza en su art. 67 inc.

16 —concordante con el 107— las exoneraciones de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-231

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