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Fallos: 202:197 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

El art. 55 de la ley 11.924, en cuanto antoriza a los jueces de paz letrados de la Cap. Federal a realizar audiencias de conciliación sin intervención de letrados ni procuradores no es violatorio del art. 18 de la Const. Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: En un litigio seguido por D. Marcos Martínez contra D. Edilberto A. López ante la justicia de paz letrada de esta Capital, el tribunal de segunda instancia decretó:

"Para mejor proveer, comparezcan las partes a juicio verbal el día 12 de diciembre a la hora once, sin sus letrados ni procuradores (art. 55 de la ley 11.924)".

Contra esa resolución, y después de intentar sin éxito se la revocara, trae ahora el actor un recurso extraordinario, fundándolo en que, a su entender, es inconstitucional el art. 55 citado por restringir la libre defensa en juicio. Sostiene el Sr. Martínez que con :

arreglo al art. 18 de la Constitución, le asiste el dere- , cho de acudir a la audiencia de conciliación, con pro- :

curador y abogado. :

No encuentro justificada la tacha, ni, en consecuencia, agravio que V. E. deba reparar. Por el contrario, median elementos de criterio suficientes para desestimarla.

En efecto, la inviolabilidad de la defensa en juicio, que nuestra Constitución garantiza, está sujeta a reglamentación, como las restantes libertades. Ha de ejercitarse, pues, dicha defensa dentro de las normas y términos que establezcan las leyes procesales siema 3

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-197

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