160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ROQUE PRIMAVERA Y JOSE RAIOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros. , La nota por la cual el cónsul general de un país extranjero en la Rep. Argentina se dirige a los tribunales ordinarios en lo criminal, solicitando la agregación de los documentos que acompaña al sumario que tramita ante aquéllos con motivo de las lesiones ocasionadas al vicecónsul por particulares que habían concurrido a las oficinas del conconsulado por asuntos concernientes a la misma, importa conformidad con la intervención de diches tribunales y renuncia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema que es, así, incompetente para conocer por esa vía en el proceso,
DICTAMEN DEL Procvranor CGIENERAL
Suprema Corte:
Se refieren las presente a. uaciones sumariales a un incidente ocurrido en el interior del Constuado de Italia en esta Capital entre el vice-cónsul del mismo D. Giuseppe C. Simonis y un particular que había concurrido a dichas oficinas por asuntos propios a la misma. Como consecuencia de los golpes de puño que se asestaron los preindicados, resultaron lesiones leves.
El vice-cónsul resultaría agredido en ejercicio de sus funciones oficiales, a estar a las constancias sumariales.
Se trata, pues, de un caso que, de aplicarse la doctrina de V. E. en 198:126 , correspondería a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema.
Previamente a esa declaración procede se informe a V. E. acerca del carácter que se atribuye el citado Simonis, Bs. Aires, abril 27 de 1945. — Juan Alvarez.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:160
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