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Fallos: 202:155 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cám. Fed. de la Capital ha hecho lugar a este habeas corpus, aplicando la doctrina de V. E. in re Pedro Tadioli (18 de mayo p. pdo.), mantenida reiteradamente al fallar tres días después otros tantos recursos traídos por Osvaldo E. Paleo, Eduardo M. Aguilar y Gabriel L. Goliezewski Zbigriew, en los que ratificaba lo resuelto antes en 200:253 y 264 (casos Rodríguez Araya y Gallardo).

Existiendo, pues, como existe, jurisprudencia definitiva de la Corte acerca de las mismas materias que ahora se debaten en este expediente, sólo resta aplicarla una vez más, y confirmar por sus fundamentos el fallo apelado. Bs. Aires, junio 13 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1945.

Y vistos los autos "Peter José s./ recurso de habeas corpus" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Cámara contra el pronunciamiento que declara procedente el habeas corpus.

Considerando:

Que, como bien dictamina el Sr. Procurador General, la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en los casos citados

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-155

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